A continuación encontrara una breve descripción de los alcances de las distintas clases de coberturas con las que contamos



 AERONAVEGACION
Cascos Responsabilidad civil: aeronáutica, talleres, hangares, repuestos
Accidentes personales: tripulantes, pasajeros


 FLOTAS DE VEHICULOS
Cobertura integrales
Servicios adicionales


 CASCOS Y CARGAS
Cascos marítimos y fluviales
Transporte de carga (marítimo, aéreo o terrestre)


 CAUCIONES
Mantenimiento de Oferta
Ejecución de Contrato
Anticipos : Financieros y Acopio de materiales
Fondo de Reparo
Tránsito Terrestre
Falta de Documentación
Importación Temporal
Admisión Temporaria
Diferencia de Derechos
Garantías Impositivas
Garantías para Prefinanciación de Exportaciones
Garantías de Actividad o Profesión
Garantías Judiciales - Garantías de Concesión


 INCENDIO
Riesgos industriales
Coberturas Integrales: comercio e industria

 INGENIERÍA
Riesgo de construcción y montaje
Roturas de maquinarias e interrupción a consecuencia de ellas
Equipos y pozos de petróleo
Equipos de contratista
Equipos electrónicos

 RESPONSABILIDAD CIVIL
Coberturas Comerciales e Industriales


 RESPONSABILIDADES PROFESIONALES
Médicos y Odontólogos
Arquitectos, e Ingenieros

 ROBO Y RIESGOS VARIOS
Coberturas integrales para instituciones financieras y transportadoras de caudales
Robo de mercadería en locales de comercio e industria
Valores en transito y cajas fuerte
Robo de dinero y/u objetos diversos contra todo riesgo

 TODO RIESGO OPERATIVO
Industrias




 
Seguros de Riesgos del Trabajo - ART

La ley 24557 de Riesgos del trabajo obliga a todo Empleador a asegurar a su personal en relación de dependencia a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Este seguro cubre todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itínere), cubriendo los riesgos de muerte accidental, incapacidad permanente parcial y total, incapacidad temporaria, gastos médicos, prótesis, ortopedia, rehabilitación y recalificación profesional. En caso de incapacidad laboral temporaria la ART se hará cargo de los salarios caídos a partir del undécimo día de la primera manifestación invalidante.


 Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto 1567/74
El Decreto establece la obligatoriedad de la contratación por parte del Empleador de un Seguro de Vida para sus empleados en relación de dependencia. Queda exceptuado de la norma el personal que realiza tareas rurales en forma permanente (Ley 16600).
Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa.
Suma asegurada: $ 5400
La Superintendencia de Seguros de la Nación fija la tasa de premio de manera uniforme para todas las aseguradoras.
Beneficiarios: A designar por los empleados.
Pago de primas: A cargo del Empleador.


 Convenios Colectivos de Trabajo
Son acuerdos firmados entre las Cámaras empresarias y los sindicatos donde establecen las condiciones laborales de la actividad. Generalmente indican la contratación de un seguro de vida obligatorio para empleados.
Beneficiarios: A designar por los empleados.
Pago de primas: En forma contributiva a cargo del Empleador.


 Seguro de Vida - Ley 20744 de Contrato de Trabajo y modificaciones
Cubre la obligatoriedad del empleador de indemnizar a sus empleados en caso de fallecimiento en el 50% de la indemnización prevista para el despido justificado y del 100% por invalidez total y permanente. Esta obligación es independiente de las establecidas por el Decreto 1567/74 y la Ley de Riesgos del Trabajo. Si bien la Ley 20744 no obliga a contratar un seguro destinado a cubrir estas obligaciones, su contratación evita que el Empleador asuma el riesgo en forma directa.
Riesgos Cubiertos: Muerte por cualquier causa e Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente.
Beneficiario: El beneficiario es el empleador, quien trasladara la indemnización al trabajador o a sus herederos legales, según corresponda.
Pago de Primas: A cargo del Empleador.