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A
continuación encontrara una breve descripción de los
alcances de las distintas clases de coberturas con las
que contamos


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Seguros
de Riesgos del Trabajo - ART
La ley 24557 de Riesgos
del trabajo obliga a todo Empleador a asegurar a su
personal en relación de dependencia a través
de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Este
seguro cubre todo acontecimiento súbito y violento
ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo,
o entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo
(in itínere), cubriendo los riesgos de muerte
accidental, incapacidad permanente parcial y total,
incapacidad temporaria, gastos médicos, prótesis,
ortopedia, rehabilitación y recalificación
profesional. En caso de incapacidad laboral temporaria
la ART se hará cargo de los salarios caídos
a partir del undécimo día de la primera
manifestación invalidante.
Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto 1567/74
El Decreto establece la
obligatoriedad de la contratación por parte del
Empleador de un Seguro de Vida para sus empleados en
relación de dependencia. Queda exceptuado de
la norma el personal que realiza tareas rurales en forma
permanente (Ley 16600).
Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa.
Suma asegurada: $ 5400
La Superintendencia de Seguros de la Nación fija
la tasa de premio de manera uniforme para todas las
aseguradoras.
Beneficiarios: A designar por los empleados.
Pago de primas: A cargo del Empleador.
Convenios
Colectivos de Trabajo
Son acuerdos firmados
entre las Cámaras empresarias y los sindicatos donde
establecen las condiciones laborales de la actividad.
Generalmente indican la contratación de un seguro de
vida obligatorio para empleados.
Beneficiarios: A designar por los empleados.
Pago de primas: En forma contributiva a cargo
del Empleador.
Seguro
de Vida - Ley 20744 de Contrato de Trabajo y modificaciones
Cubre la obligatoriedad del empleador de indemnizar
a sus empleados en caso de fallecimiento en el 50% de
la indemnización prevista para el despido justificado
y del 100% por invalidez total y permanente. Esta obligación
es independiente de las establecidas por el Decreto
1567/74 y la Ley de Riesgos del Trabajo. Si bien la
Ley 20744 no obliga a contratar un seguro destinado
a cubrir estas obligaciones, su contratación evita que
el Empleador asuma el riesgo en forma directa.
Riesgos Cubiertos: Muerte por cualquier causa
e Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente.
Beneficiario:
El beneficiario es el empleador, quien trasladara la
indemnización al trabajador o a sus herederos
legales, según corresponda.
Pago de Primas: A cargo del Empleador. |
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