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OBJETO
El Seguro de Vida Obligatorio previsto en el Decreto
Nro. 1567/74, cubre el riesgo de muerte e incluye
el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones
de ninguna especie, de todo trabajador en relación
de dependencia.
PRESTACIÓN
La
prestación establecida por el Decreto 1567/74 es independiente
de todo otro beneficio social, seguro o indemnización
de cualquier especie que se fije o haya sido fijada
por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones
de la seguridad social o del trabajo. Los trabajadores
en relación de dependencia que presten servicio para
más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación
del seguro una sola vez. La contratación del seguro
queda a cargo del empleador, en que el trabajador cumpla
la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad,
quedara a opción del trabajador.
CONTRATACIÓN
DEL SEGURO - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
El empleador será directamente responsable por el
pago del beneficio, ante la falta de concertación
del seguro.
DESIGNACIÓN
DE BENEFICIARIOS
Todo el personal asegurado deberá designar beneficiarios.
El asegurado consignara, el lugar y la fecha e instituirá
a las personas beneficiarias del seguro, determinando,
en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno
de los beneficiarios designados.
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO
Los aseguradores liquidarán el siniestro en vigencia
una vez que cuenten con los siguientes elementos:

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Denuncia Administrativa del fallecimiento. |

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Partida
de defunción del asegurado. |

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Certificado
del empleador que acredite que el asegurado se
encontraba empleado al momento del siniestro o
ultimo recibo de sueldo del que pueda deducirse
esta circunstancia. |

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En
caso de no existir designación de beneficiario
o si por cualquier causa la designación se tornará
ineficaz, copia autenticada del testimonio de
la declaración de herederos o del auto de aprobación
del testamento. |

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Si
los beneficiarios son incapaces, la documentación
que acredite quien ejerce su patria potestad,
tutela o curatela. |

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Fotocopia
de DNI del Asegurado y Fotocopia de DNI de beneficiarios.
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