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OBJETO
El Seguro de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nro. 1567/74, cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia.

PRESTACIÓN
La prestación establecida por el Decreto 1567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo. Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicio para más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador, en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedara a opción del trabajador.

CONTRATACIÓN DEL SEGURO - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
El empleador será directamente responsable por el pago del beneficio, ante la falta de concertación del seguro.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Todo el personal asegurado deberá designar beneficiarios. El asegurado consignara, el lugar y la fecha e instituirá a las personas beneficiarias del seguro, determinando, en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno de los beneficiarios designados.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO
Los aseguradores liquidarán el siniestro en vigencia una vez que cuenten con los siguientes elementos:


Denuncia Administrativa del fallecimiento.

Partida de defunción del asegurado.

Certificado del empleador que acredite que el asegurado se encontraba empleado al momento del siniestro o ultimo recibo de sueldo del que pueda deducirse esta circunstancia.

En caso de no existir designación de beneficiario o si por cualquier causa la designación se tornará ineficaz, copia autenticada del testimonio de la declaración de herederos o del auto de aprobación del testamento.

Si los beneficiarios son incapaces, la documentación que acredite quien ejerce su patria potestad, tutela o curatela.

Fotocopia de DNI del Asegurado y Fotocopia de DNI de beneficiarios.